El siempre inacabado reto de promover un estatus social incluyente, democrático y justo desde una perspectiva material y para algunos moral, ha sido tradicionalmente supeditado y reducido al precepto constitucional de la paz como deber y derecho 1, así como a las concepciones normativas derivadas como es el caso de la cátedra para la paz prevista en la Ley 1732 de 2014 y el Decreto Reglamentario de 2015, pero nada más lejano de la realidad y el estado ideal de las cosas, el reconocimiento de la paz como derecho y deber de por si necesario e imprescindible como garante del estado social de derecho, y para no pocos sublime y romántico desde la concepción de una nueva Colombia, soñada y diseñada en la constituyente de 1991, corresponde en un sentido ontico del estado, al imperioso deber de formar ciudadanos que con su cotidianidad evidencien y constituyan un entorno respetuoso de la concepción del otro, de su devenir histórico y su versatilidad multidinámica y multifacética.
Bajo esta consideración, la construcción de un imaginario colectivo donde el actor social aprehenda nociones comportamentales incluyentes así como desarrolle actitudes de servicio, reconocimiento y apoyo al otro, de por
si demanda de los educadores, en cualquiera de sus denominaciones o categorías un compromiso irrestricto que en algunos casos rayará en el apostolado y la abnegación, ya que por encima de válidos y procedentes criterios de calidad y estandarización, útiles en escenarios de políticas gubernamentales de alto nivel, es la educación en su sentido alto y amplio, la llamada a formar generaciones que complementen y lleven a la práctica una convivencia justa y en equidad.
La verdadera noción de paz, hasta ahora desconocida en el entorno nacional y que se avizora aun tímida en un escenario de post conflicto, es un componente teleológico superior a los criterios de la rentabilidad y auto sostenibilidad desde la óptica educativa y formativa, de allí que solo en las aulas, en los espacios académicos y los espacios de construcción de saberes plurifaceticos y heterogéneos, cualquiera sea su alcance y medio, es donde se podrá transformar a la sociedad colombiana
y las comunidades que le constituyen para generar desde la misma humanidad de sus habitantes criterios no de armonía, sino de construcción mancomunada de un nuevo país.
La dejación del rol del actor armado no solo el alzado en armas para pasar al rol del actor educado trasciende a la concepción del campo de batalla e invade todas las órbitas de nuestra sociedad, donde reconstruir pensamientos, concepciones y postulados demandará de la titánica labor de reinventarnos como compatriotas y reeducarnos como humanos.
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1) Artículo 22 de la Constitución Política Colombiana. 2)Abogado especialista en Derecho Comercial, con 8 años de experiencia en el manejo de Instituciones de Educación Superior, docente universitario con 10 años de experiencia en las áreas del derecho Constitucional General, Derecho Laboral y Derecho Comercial, Rector de la Corporación John F. Kennedy desde el año 2.014 y gestor de la presentación de la presentación de programas virtuales junto con productos de educación continuada con énfasis medioambiental.